Cuántas personas trabajan por turno.
ANTES DE DECIR “SOY GRUPO 1, 2 O 3”
¿Qué grupo de Ley 5920 me corresponde?
La clasificación se hace cruzando varios datos. Uso, superficie, plantas, subsuelos, afluencia de público y condiciones particulares determinan el encuadre.
Para saber qué grupo corresponde, primero reuní la información real del establecimiento y después comparala con el Anexo I vigente de la Disposición 331/2025. La superficie sola no alcanza.
No es una tabla de metros cuadrados: es una evaluación del uso y la evacuación.
La Disposición 331/2025 clasifica los establecimientos en tres niveles de complejidad de evacuación y ordena considerar destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia.
PRIMER DATO
Identificar exactamente la actividad
No alcanza con decir “es un local”
El Anexo I tiene criterios distintos según el uso. Una oficina, una escuela, un club, un centro médico o un depósito pueden tener reglas diferentes aunque ocupen la misma superficie.
- Rubro habilitado.
- Actividad principal.
- Actividades secundarias.
- Uso real de cada sector.
SEGUNDO DATO
Calcular la superficie cubierta total
La superficie participa del criterio de clasificación, pero los límites cambian según el uso.
En algunos usos generales, el cuadro puede diferenciar por rangos como hasta 300 m², hasta 1.500 m² o más de 1.500 m². En otros rubros se utilizan límites distintos.
No copies un número de otro rubro. Buscá la fila correspondiente a tu actividad.
TERCER DATO
Contar plantas y revisar subsuelos
La cantidad de niveles y el uso de subsuelos puede aumentar la complejidad de evacuación.
El Anexo I incluye una observación técnica específica sobre actividad en subsuelo: si allí se desarrolla actividad vinculada al rubro o hay presencia operativa de personal, el encuadre puede cambiar.
No anotes solo “tiene subsuelo”. Anotá qué se hace allí, quién entra y con qué frecuencia.
CUARTO DATO
Medir ocupación y afluencia
Cuántas personas pueden concurrir.
Niños, pacientes, residentes, personas que requieran asistencia.
El escenario más exigente, no solo el promedio diario.
LOS TRES GRUPOS
Qué significa cada resultado
El régimen admite, para determinados establecimientos, cumplimiento mediante Declaración Jurada. No todas las actividades pueden encuadrar aquí.
Requiere un desarrollo técnico superior y presentación del Sistema según los requisitos vigentes.
Comprende establecimientos con condiciones de evacuación de mayor complejidad y puede exigir estudios o simulaciones específicas según el uso.
REGLA DE 500 m²
Por qué “menos de 500 m² = Grupo 1” puede ser falso
m²
La observación técnica del Anexo I permite aplicar la DDJJ del Anexo II a determinados establecimientos de hasta 500 m², pero exige verificar otras condiciones.
- No estar dentro del listado de actividades excluidas del artículo 3.
- No desarrollar la actividad librada al uso en subsuelo o sótano.
- Considerar la totalidad de la superficie cubierta.
- Aplicar el criterio específico del rubro.
CASOS DE PRUEBA
Misma superficie, resultados distintos
Oficina · 280 m² · planta baja
Puede tener un tratamiento diferente de una actividad especial con la misma superficie.
Centro médico · 280 m²
El Anexo I contempla condiciones particulares como internación o provisión de gases medicinales.
Local · 280 m² + subsuelo operativo
El uso del subsuelo puede cambiar el encuadre aunque la superficie total sea pequeña.
FICHA DE CLASIFICACIÓN
Datos que conviene reunir antes de consultar
Actividad habilitada:
________________________Superficie cubierta total:
________ m²Plantas elevadas:
________Subsuelos:
________Uso del subsuelo:
________________________Ocupación máxima:
________ personasUbicación especial:
shopping / galería / otraInternación / gases / riesgo particular:
sí / noFAQ
Preguntas frecuentes
¿Puedo saber el grupo solo con los metros cuadrados?
No. La Disposición 331/2025 exige considerar uso, superficie, características edilicias y afluencia. El Anexo I agrega criterios específicos por actividad.
¿Menos de 500 m² siempre es Grupo 1?
No. Hay actividades excluidas y situaciones como actividad en subsuelo que pueden impedir el encuadre simplificado.
¿Grupo 3 significa que el lugar es “peligroso”?
No necesariamente. El grupo expresa complejidad de evacuación dentro del régimen de la Ley 5920, no una etiqueta general de peligrosidad.
¿Puede cambiar mi grupo después de una reforma?
Sí. Cambios de superficie, plantas, uso, subsuelos, ocupación o configuración pueden modificar la clasificación.
FUENTES
Fuentes oficiales consultadas
- Disposición 331/2025 — Boletín Oficial CABA
- Anexo I — Cuadro de clasificación de establecimientos
- GCBA — Ley 5920 y modificaciones
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
La clasificación es el punto de entrada a todo lo demás.
En Ley5920SAP esta guía se conecta con las páginas específicas de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, trámite, documentación y renovación.
Nota editorial: esta página ayuda a reunir la información necesaria para clasificar. No sustituye la aplicación del Anexo I vigente al caso concreto.